F.A.Q.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas técnicas más habituales sobre potencias, Línea General de Alimentación y antecedentes eléctricos en la tramitación del visado.

5 preguntas

Potencias

¿Qué es la potencia instalada?

La potencia instalada es la suma nominal de los receptores instalados, sin tener en cuenta las reservas ni las tomas de corriente sin receptores asociados.

¿Qué es la potencia simultánea?

Es la potencia instalada multiplicada por el coeficiente de simultaneidad, la cual debería coincidir con la potencia de contrato.

¿Qué es la potencia contratada recomendada?

Es la potencia que estima el proyectista para el funcionamiento idóneo de la instalación, la cual determinará el tipo de dispositivo de control de potencia. Debería coincidir con la simultánea, aunque finalmente será el titular quien determine la potencia contratada en el momento del alta del suministro eléctrico.

¿Qué es la potencia prevista?

Se corresponde con la potencia mínima conforme a la ITC-BT-10 para la cual deberán dimensionarse la acometida y las instalaciones de enlace. En suministros de edificios singulares con usos no contemplados en la ITC-BT-10 u otra norma de aplicación (hospitales, hoteles, colegios…), el técnico deberá determinar, según las necesidades del peticionario, la previsión de carga y el coeficiente de simultaneidad en su caso.

Cuando la potencia instalada o simultánea es superior a la potencia mínima prevista según la ITC-BT-10, se deberá igualar la potencia prevista al menos a la simultánea, que en principio debería ser acorde a la potencia contratada recomendada.

¿Qué potencia debo solicitar en el punto de conexión?

Debe ser como mínimo acorde a la potencia prevista descrita en el punto anterior. Existen excepciones, como las instalaciones de almacenes (nota 8, apartado 3 del anexo VII del Decreto 141/2009) o las instalaciones industriales (art. 3.3 del Decreto 133/2011).

5 preguntas

Estudio de la LGA

¿Cuándo es necesario justificar la Línea General de Alimentación?

Cuando exista un aumento de potencia en una centralización de contadores respecto a los antecedentes legalizados. En la mayoría de los casos se toma como referencia la potencia prevista según la ITC-BT-10: si se supera la prevista por superficie, se deberá justificar la LGA.

Si Endesa me ha dado el punto de conexión en la centralización de contadores existente, ¿es válido?

No es válido. Pese a que Endesa conoce las potencias de todos los suministros de la centralización de contadores, la LGA no es propiedad de la compañía suministradora, sino privada.

¿De dónde puedo obtener los datos para justificar la LGA?

Para la justificación de la LGA existente se solicita un estudio de la centralización de contadores (Endesa no facilita dato alguno por la ley de protección de datos). Existen dos opciones para determinar la potencia:

  • De forma empírica: conocemos o estimamos las demás cargas a partir del tipo de suministro y las superficies; a ese valor sumamos la intensidad de cálculo de nuestra derivación individual y justificamos que es válida en intensidad máxima admisible (comparando con la sección de la LGA) y en caída de tensión (1 % o 0,5 % según la distribución centralizada o no de los contadores).
  • Con lecturas amperimétricas en la propia LGA, aconsejablemente en distintos horarios, tomando el valor más desfavorable de la fase más descompensada; a ese valor sumamos la intensidad de cálculo de nuestra derivación individual y justificamos su validez en intensidad máxima admisible y en caída de tensión.
Justifico la LGA y es válida para el incremento de carga, ¿debo representarla en mi certificado de dirección y finalización de obra?

No. Dicha LGA no se modifica, por lo que ya deberá estar legalizada con su correspondiente expediente.

Justifico la LGA y no es válida para el incremento de carga, ¿qué debo hacer?

Dependerá de la configuración de la centralización de contadores y del estado de legalización de la unidad constructiva, por lo que cada caso deberá estudiarse de forma pormenorizada.

4 preguntas

Antecedentes eléctricos

¿Cuándo se debe acreditar antecedentes eléctricos?

Principalmente en tres supuestos:

  • Reforma o ampliación conforme al apartado 4 del anexo VII del Decreto 141/2009: parte de la instalación queda conforme al reglamento del 73 (legalizado según el antecedente eléctrico) y lo nuevo se ejecuta según el REBT de 2002.
  • Nuevas instalaciones contempladas en una unidad constructiva donde exista otra instalación eléctrica vinculada a la misma actividad o acceso directo y que posea un suministro independiente (el ascensor en un edificio de viviendas es el mejor ejemplo).
  • Instalaciones aguas arriba (por el punto de conexión, porque se facture en alta tensión, porque la potencia ya estuviera asignada a la unidad constructiva o por una extensión de red legalizada previamente con su punto de conexión).
¿Cómo se acredita el antecedente eléctrico?

La única manera permitida por la Consejería de Industria es aportando el nº de expediente de legalización de la instalación eléctrica. No tendrán validez facturas ni pólizas de abono. Si solo se aporta el nº de expediente sin copia de Boletín o CI (o viceversa), antes de finalizar la revisión de VCC se consultará con la Consejería de Industria que los datos indicados corresponden con dicho antecedente. La veracidad de los datos aportados en el proyecto será responsabilidad del proyectista.

Si no encuentro el antecedente eléctrico, ¿puedo obtener el visado de calidad?

No, salvo que el caso sea estudiado de manera pormenorizada por parte de la Consejería de Industria.

Carezco de antecedentes, ¿puedo regularizar la instalación según la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 15/2020?

A fecha actual no se puede. En la sede electrónica del Gobierno de Canarias aún no se ha habilitado un modelo de comunicación acorde, ni los Organismos de Control Autorizado están emitiendo el certificado que acredite el estado inicial de la instalación, según los criterios del futuro apartado 3 del anexo VII del Decreto 141/2009. Cuando cambien estas circunstancias se actualizará este documento con las instrucciones para regularizar instalaciones eléctricas que carecen de antecedente.

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